Desbloqueando el potencial de Panamá para trabajadores remotos con una visa para nómadas digitales en la República de Panamá

En la era de la transformación digital, donde el trabajo cada vez menos se encuentra ligado a un lugar físico, Panamá ofrece una Visa para Nómadas Digitales. El País ha emergido como un llamado seductor para trabajadores remotos y nómadas digitales de todo el mundo. Con la introducción de la Visa para Nómadas Digitales, esta joya centroamericana está lista para acoger a aquellos que buscan la combinación perfecta de trabajo y ocio en un entorno tropical.

Reconociendo la evolución de las dinámicas laborales globales, Panamá ha establecido proactivamente una visa que se adapta a las necesidades de la fuerza laboral actual. No se trata solo del sol, mar y arena; se trata de proporcionar un entorno de apoyo para profesionales remotos.

La Visa para Nómadas Digitales está diseñada dentro de la categoría de no residente, dirigida a aquellos que cumplen con criterios específicos. La elegibilidad para esta visa se basa en algunas condiciones clave:

Debes estar bajo contrato como operativo de una empresa transnacional o trabajar como individuo autónomo en capacidad remota.

Tus actividades profesionales deberían impactar predominantemente en países extranjeros, enfatizando la verdadera naturaleza “remota” de tu trabajo.

Tu ingreso anual, proveniente de esfuerzos extranjeros, no debe ser menor a treinta y seis mil dólares estadounidenses (USD 36,000.00) o su equivalente en moneda extranjera.

Al obtener esta visa, los titulares adquieren el derecho de operar de forma remota dentro de Panamá. ¡No hay burocracia adicional ni permisos requeridos de otras entidades estatales, ya sea para trabajar o residir! ¡Es tan directo como suena!

La visa tiene una duración de nueve meses, pero puede extenderse una vez por la misma duración. Se cobra una tarifa modesta de cincuenta dólares estadounidenses (USD 50.00) por la tarjeta asociada.

Documentos para obtener la Visa de Nómadas Digitales

La documentación sigue siendo fundamental. Entre los diversos documentos requeridos se encuentran el poder notarial, certificados de salud, verificaciones de antecedentes penales y copias certificadas del pasaporte. También son vitales las pruebas de empleo, detalles de la empresa y estados financieros. Para aquellos autónomos, son necesarias las certificaciones de su empresa registrada en el extranjero y las declaraciones juradas que describan su relación comercial con los clientes.

Notablemente, la solicitud de visa enfatiza la estabilidad financiera. Como posible titular, debes validar que tus ganancias provienen del extranjero. Esto se puede hacer presentando certificaciones bancarias o estados de cuenta, confirmando el origen extranjero de los fondos relacionados con tu condición laboral declarada.

¿Qué pasa si deseas extender tu estancia? El proceso de renovación de la visa refleja los requisitos de la solicitud original, asegurando la continuidad en tu aventura panameña.

Adicionalmente, hay disposiciones para aquellos comprometidos en servicios sociales sin fines de lucro y intercambios estudiantiles, alineados con ONGs reconocidas o convenios gubernamentales. Tales solicitantes pueden recibir una extensión de visa por un término equivalente y también pueden beneficiarse de exenciones de tarifas por servicios migratorios.

En conclusión, la Visa para Nómadas Digitales de Panamá es un testimonio de la visión y adaptabilidad del país. Ofrece una oportunidad dorada para que los trabajadores remotos experimenten el rico tapiz cultural del país, impresionantes paisajes y la bulliciosa vida urbana, todo mientras disfrutan de las comodidades de su trabajo remoto.

Así que, si has estado imaginando un espacio de trabajo con vistas al Océano Pacífico, las bulliciosas calles de la Ciudad de Panamá, o los paisajes serenos de Boquete, ahora podría ser el momento perfecto para hacer ese sueño realidad.

La Visa para Nómadas Digitales es tu boleto para una experiencia equilibrada de trabajo y vida en Panamá.

Requisitos para solicitar visa de corta estancia como trabajador remoto

Artículo 1: Se crea dentro de la categoría migratoria de No Residente, la Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto, para la cual será elegible, aquel extranjero que reúna las siguientes condiciones:

Requerimientos:

  1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
  2. Tres (3) fotografías.
  3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).
  4. Certificado de Antecedentes Penales.
  5. Certificado de Salud.
  6. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  7. Completar el formulario de solicitud correspondiente, el cual contendrá el compromiso del solicitante de asumir los gastos de retorno o repatriación a país de origen o destino, en caso de ser necesario.
  8. Copia de la póliza de seguro médico del solicitante, el cual deberá mantener cobertura en el territorio nacional y estar vigente por el periodo de estadía del solicitante.
  9. Certificación o constancia de la existencia de la empresa extranjera en el lugar donde se encuentre registrada.
  10. Carta de la empresa, en papel membrete, firmada por el representante legal, donde indique:

     a) Los datos generales del solicitante.

     b) El cargo y funciones que ejerce.

     c) El ingreso mensual del solicitante, que no podrá ser inferior a tres mil dólares estadounidenses con 00/100 (USD 3,000.00) o su equivalente   en moneda extranjera; periodicidad de los pagos y que el mismo proviene de fuente extranjera.

    d) La modalidad laboral (trabajo remoto).

    e) El compromiso de asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario.

11.Declaración Jurada de No Aceptación de Oferta de Trabajo o Servicio en el territorio nacional, con nacionales, residentes, turistas o empresas, para llevar a cabo negocios en la República de Panamá, firmada, por el solicitante.

12.Pago de doscientos cincuenta dólares estadounidenses con 00/100 (USD 250.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.

Artículo 3: “Cuando se trate de un trabajador autónomo e independiente, para solicitar la Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto, este deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo anterior, con excepción de los numerales 10 y 11.

A cambio deberá aportar los siguientes documentos:

1.Certificación o constancia de la empresa propia, debidamente registrada en el extranjero, a través de la cual realizará sus negocios.

2. Declaración jurada ante notario, que describa la relación comercial con los clientes a los que presta servicios, la cual deberá incluir los siguientes datos: nombre completo, generales del solicitante y de los clientes, cuáles son los servicios que presta para el cliente, cuanto devenga por esos servicios, la procedencia de los fondos y la periodicidad de los pagos recibidos en atención a los servicios prestados.

Artículo 4: Los extranjeros que soliciten la Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto, deberán probar que sus ingresos provienen del extranjero, aportando algunos de los siguientes documentos:

  1. Certificación bancaria donde acredite que los ingresos recibidos provienen del extranjero y están vinculados a la condición laboral declarada.
  2. Estado de cuenta del banco extranjero, o bien, de un banco local, con sellos de autenticación del banco emisor, que demuestre la transacción del envió de los fondos y que acredite que la misma está vinculada a la condición laboral declarada.

Requisitos para solicitar prórroga de visa de corta estancia como trabajador remoto

Artículo 5: Para solicitar prorroga de la Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto, el interesado deberá cumplir con los mismos requisitos requeridos al momento de presentar la solicitud por primera vez, incluyendo, los documentos a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 4 del presente Decreto Ejecutivo, según sea el caso.

En el caso de los extranjeros que tengan como finalidad la prestación de servicios sociales sin fines de lucro, amparados por convenios con el gobierno, patronato u organizaciones no gubernamentales reconocidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a los que participen en intercambio estudiantiles y quienes presten estos servicios bajo la modalidad de trabajador remoto, se le podrá prorrogar esta visa por una sola vez por igual termino, y se les exonerará el pago en concepto de gastos por servicios migratorios.

Todos los documentos emitidos en el exterior deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 247 del Decreto Ejecutivo.

FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Ley 3 de 2008, Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008, Decreto Ejecutivo No. 198 de 07 de mayo de 2021.