Una Fundación de Interés Privado de Panamá proteje tu patrimonio y la sucesión hereditaria

Con una Fundación de Interés Privado de Panamá se protegen los bienes y se crea un sistema sucesión hereditaria exento de impuestos y que garantiza las voluntades del beneficiario. Con Una Fundación de Interés Privado de Panamá se logra, además, derogar las partes legitimas de una sucesión.

Los datos personales de los beneficiarios, así como la manera en que se gestiona la Fundación se guardan de manera privada. Por tanto, hoy es una formidable herramienta para la protección de activos. Actualmente las Fundaciones de Interés Privado de Panamá son muy utilizadas para administrar ICO, tokens, NFT y otros activos digitales o bienes y raíces.

Ventajas de una Fundación de Interés Privado de Panamá

Los beneficios de una Fundación de Interés Privado de Panamá son muy diversos. Por ejemplo, su mantención anual para mantener su vigencia tiene un costo de solo 700 euros. Además, las Fundaciones también están exentas del pago de impuestos por los ingresos, y la renta que obtengan de sus bienes, siempre y cuando se obtengan en el extranjero.

Otro gran beneficio de las Fundaciones de Interés Privado es su confidencialidad. Los reglamentos internos, con los nombres de los beneficiarios, el protector, así como la distribución de los bienes, se resguardan de forma privada. Este reglamento nunca se inscribe en el Registro Público. De esta manera se preserva la identidad de todos los beneficiarios.

De acuerdo con la Ley de Fundaciones de Interés Privado, aquellos que compartan información sobre las operaciones de la Fundación enfrentarán sanciones penales o civiles. Panamá también permite una estructura de fundación que facilita la gestión del patrimonio. Por ejemplo, para efectos legales, las Fundaciones consideran su patrimonio separado con relación a los bienes del fundador o beneficiario.

Las Fundaciones pueden abrir una cuenta bancaria, a su nombre; mientras, la persona que recibe el control de esa Fundación es quien, públicamente, controla dicha cuenta. El Consejo de Fundación es el encargado de administrar cada Fundación. La ley panameña permite que ese Consejo esté conformado por personas naturales o por una persona jurídica o un banco.

La ley panameña no contiene ninguna restricción sobre la nacionalidad del titular de la Fundación, ni para el beneficiario, protector o miembros del Consejo de fundación. Además, no es necesario que estas personas tengan residencia de Panamá.

¿Qué diferencia hay entre un fideicomiso y una Fundación?

Ambos instrumentos tienen puntos en común y diferencias. Un fideicomiso es un contrato que se establece entre el fideicomitente y el fideicomisario, mediante el cual uno pone sus bienes en custodia del otro. Normalmente se hace un Fideicomiso para una operación especifica.

Mientras, la Fundación de Interés Privado tiene rango de entidad legal y puede ser titular de activos. En general es perpetua y garantiza los herederos que el beneficiario establezca en un documento privado. El patrimonio de una Fundación es por ley inembargable, excepto en el caso de deudas contraídas por la propia Fundación o de transferencias fraudulentas por parte del Fundador para evitar responsabilidades económicas frente a acreedores.

El Artículo 3 de la Ley de Fundaciones de Interés Privado dice que “las fundaciones no podrán perseguir fines de lucro. No obstante, podrán llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, o ejercer los derechos provenientes de los títulos representativos del capital de sociedades mercantiles que integren el patrimonio de la fundación, siempre que el resultado o producto económico de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la fundación.”

Así que, que la Fundación de Interés Privado puede comprar y vender activos como inmuebles, acciones, bonos, cripto, etc. Si al contrario deseas hacer actividades comerciales puedes utilizar una sociedad offshore u onshore con acciones a nombre de la fundación.

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