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Tabla de Contenido
Con las Fundaciones de Panamá de Interés Privado, se protegen los activos y se crea un sistema de herencia libre de impuestos que garantiza la voluntad del beneficiario, incluso en derogación de las legítimas. En una Fundación también se pueden derogar las legítimas de una herencia.
Los datos personales de los beneficiarios y la forma de gestión de la Fundación se mantienen en privado. Por lo tanto, hoy en día es una herramienta formidable para la protección del patrimonio. Las fundaciones de interés privado panameñas son actualmente muy utilizadas para gestionar ICOs, tokens, NFTs y otros activos digitales o inmobiliarios.
Los beneficios de una fundación de interés privado son muy diversos. Por ejemplo, su coste es de 2.500 euros y su mantenimiento anual para mantenerla en funcionamiento es de sólo 750 euros. Además, las Fundaciones también están exentas de pagar el impuesto sobre la renta, y los ingresos que obtengan de sus activos siempre y cuando se obtengan fuera de Panamá.
Otra gran ventaja de las Fundaciones de Panamá de Interés Privado es su confidencialidad. Los reglamentos internos, con los nombres de los beneficiarios, el protector, así como la distribución de los activos, se mantienen en privado. Estos reglamentos nunca se inscriben en el Registro Público. De este modo, se preserva la identidad de todos los beneficiarios.
Según la ley sobre fundaciones de Panamá de interés privado, quienes compartan información sobre las operaciones de la fundación se enfrentarán a sanciones penales o civiles.
Panamá también permite una estructura de fundación que facilita la gestión de activos. Por ejemplo, a efectos legales, las fundaciones consideran que sus activos están separados de los activos del fundador o beneficiario.
Echemos un vistazo a las preguntas más frecuentes, y si después de una lectura cuidadosa tiene más preguntas, puede enviárnoslas por correo electrónico o solicitar una consulta pagada con el abogado Giovanni Caporaso Gottlieb.
¿Qué son las Fundaciones de Panamá de Interés Privado?
Las Fundaciones de Panamá de Interés Privado son entidades legales creadas para proporcionar una planificación fiscal efectiva y protección de capital. Permiten acuerdos sucesorios personalizados, independientemente de las leyes sucesorias del país de residencia del fundador.
¿Qué ventajas ofrecen estas fundaciones?
Estas fundaciones ofrecen numerosas ventajas, como la protección del patrimonio frente a embargos y litigios, la planificación de la sucesión sin las complicaciones de los procesos sucesorios tradicionales, y el secreto y anonimato absolutos en relación con los beneficiarios y las transacciones financieras.
¿Cuál es la diferencia entre un fideicomiso y una fundación panameña?
Los fideicomisos y las Fundaciones de Panamá de Interés Privado son ambos instrumentos de planificación patrimonial y sucesoria, pero tienen diferencias significativas en su estructura, funcionamiento y finalidad. He aquí las principales distinciones:
1) Estructura Legal:
Fideicomiso: Un fideicomiso es un acuerdo fiduciario en el cual un fiduciario mantiene y administra activos en nombre de uno o más beneficiarios, de acuerdo a las instrucciones del fideicomitente (o fideicomitente), quien es el que transfiere los activos al fideicomiso. El fideicomiso no tiene personalidad jurídica propia, sino que es el fideicomisario quien mantiene los activos en fideicomiso.
Fundación de Panamá: Una fundación de interés privado, en cambio, es una entidad jurídica con personalidad jurídica propia, similar a una sociedad anónima pero creada específicamente para fines no comerciales. Los activos se transfieren a la fundación, que los mantiene y gestiona en beneficio de los beneficiarios según lo establecido en la escritura fundacional.
2) Fideicomiso:
Fideicomisos: Los fideicomisos se utilizan a menudo para gestionar y proteger el patrimonio, planificar la sucesión y, a veces, con fines benéficos. Pueden ser flexibles o rígidos, dependiendo de las instrucciones especificadas en la escritura fiduciaria.
Fundaciones de interés privado: Las fundaciones de interés privado se utilizan principalmente para la protección de activos y la planificación del patrimonio, y también pueden tener fines familiares, educativos o benéficos. Son particularmente populares entre aquellos que buscan una alternativa a los fideicomisos para la gestión de activos en un contexto jurídico diferente.
3) Control y gestión:
Fideicomiso: En un fideicomiso, el fideicomisario tiene el control legal y la responsabilidad de la gestión de los activos, operando de acuerdo con las directrices de la escritura fiduciaria. El fideicomitente pierde el control sobre los activos una vez que se transfieren al fideicomiso.
Fundación panameña: En la fundación, un patronato gestiona los activos de acuerdo con la escritura de fundación. Sin embargo, el fundador puede conservar cierto nivel de control o influencia, dependiendo de cómo esté estructurada la fundación, y también puede reservarse derechos específicos, como la capacidad de cambiar los beneficiarios o los términos de la fundación.
4) Anonimato y confidencialidad:
Ambos vehículos ofrecen un alto grado de privacidad, pero las fundaciones panameñas son especialmente conocidas por su sólido régimen de secreto, que protege la identidad de fundadores y beneficiarios.
5) Aplicación legal:
Los fideicomisos son más comunes en los países de derecho anglosajón, donde el concepto de fideicomiso está bien establecido y reconocido legalmente. Los fideicomisos panameños, por otra parte, se rigen por el derecho civil panameño y son una opción popular para quienes viven en países de derecho civil o quienes buscan una alternativa a los fideicomisos que ofrece una jurisdicción favorable como Panamá.
¿Se requiere un capital mínimo para constituir una fundación panameña?
Sí, se requiere un capital inicial mínimo de 10.000 dólares para constituir una fundación, aunque no es necesario pagar esta cantidad para establecer la fundación.
¿Tienen que ser panameños el fundador, el protector y los miembros del patronato?
No, el fundador, el Protector y los miembros del Consejo Fundacional de una Fundación de Interés Privado en Panamá no tienen que ser ciudadanos o residentes panameños.
Las leyes panameñas relativas a las fundaciones de Panamá de interés privado son muy flexibles en cuanto a la nacionalidad y residencia de las personas involucradas en la fundación.
Esta apertura es una de las razones por las que Panamá es una jurisdicción atractiva para la creación de estructuras de protección de activos y planificación de sucesiones para individuos y familias de todo el mundo.
¿Quién puede ser miembro del Consejo de la Fundación?
El Patronato de la Fundación puede estar compuesto por un mínimo de tres personas físicas o una persona jurídica. No hay requisitos de nacionalidad.
¿Puede utilizarse la fundación con fines comerciales?
Aunque la fundación no puede tener fines comerciales directos, puede poseer acciones en sociedades y distribuir dividendos a los beneficiarios de acuerdo con las instrucciones dadas.
¿Quién es el verdadero propietario de una fundación panameña?
En la estructura de una Fundación de Interés Privado de Panamá, la cuestión de quién es el verdadero propietario de los activos puede resultar confusa, ya que el concepto de propiedad difiere significativamente del que se aplica a las personas físicas o jurídicas.
Una vez que se crea una fundación y se transfieren a ella los activos, éstos pasan a ser propiedad de la propia fundación, que actúa como entidad jurídica independiente.
Esto significa que los activos son formalmente propiedad de la fundación, no del fundador, los beneficiarios o los miembros del patronato de la fundación.
El fundador pierde el control legal directo sobre los activos una vez que se transfieren a la fundación, aunque puede determinar las condiciones en las que se gestionan y distribuyen los activos a través de la escritura fundacional y puede influir en la gestión nombrando a los miembros del patronato de la fundación o reservándose derechos específicos de intervención.
Los beneficiarios, por su parte, tienen un derecho condicional sobre los activos, basado en las disposiciones de la escritura fundacional, pero no son legalmente propietarios de los activos hasta que se distribuyen de acuerdo con las normas de la fundación.
Por lo tanto, en sentido estricto, la propia fundación es la verdadera propietaria de los activos, actuando en beneficio de los beneficiarios designados según las instrucciones dadas por el fundador.
Esta separación entre control y beneficio es una característica clave que confiere a las Fundaciones de Interés Privado en Panamá su utilidad en la planificación patrimonial y sucesoria.
¿Es el fundador el beneficiario?
El fundador de una Fundación de Interés Privado en Panamá puede, pero no tiene que ser, uno de los beneficiarios de la fundación. Generalmente, para no hacer viajar a los clientes, se utiliza una empresa de la firma de abogados como el fundador.
Esta flexibilidad es una de las razones por las que las fundaciones de Panamá son herramientas populares para la planificación patrimonial y la protección de activos.
Cuando el fundador establece la fundación, tiene la libertad de designar quién(es) será(n) el(los) beneficiario(s) a través de la escritura de fundación o documentos posteriores. Y esto se hace cuando se utiliza un fundador nombrado.
Los beneficiarios pueden ser el propio fundador, familiares, amigos o incluso entidades benéficas. Designarse a sí mismo como beneficiario permite al fundador seguir beneficiándose de los activos de la fundación al tiempo que ha transferido la propiedad legal de dichos activos a la fundación para su protección y gestión.
Sin embargo, normalmente se recurre a un fundador designado para proteger la identidad de los beneficiarios.
La clave reside en la capacidad del abogado para estructurar la fundación de forma que cumpla objetivos personales, familiares o benéficos específicos, conservando al mismo tiempo cierto grado de control y flexibilidad sobre la forma en que se gestionan y distribuyen los activos.
Sin embargo, el nivel de control directo y la identidad de los beneficiarios dependerán de las disposiciones específicas establecidas en la escritura de la fundación y de cualquier modificación o normativa posterior.
¿Qué posibilidades tienen el fundador, el protector y el patronato de apropiarse de los activos de la fundación si no son los beneficiarios?
En la estructura de una Fundación de Interés Privado en Panamá, el Fundador, el Protector (si han sido designados) y los miembros del Patronato de la Fundación tienen funciones bien definidas, y existen salvaguardias para evitar la apropiación indebida de los activos de la fundación, especialmente si no han sido designados como beneficiarios.
Fundador
El fundador es quien establece la fundación y le transfiere los activos. Una vez establecida la fundación y transferidos los activos, el fundador ya no tiene derecho legal a apropiarse de estos activos a menos que también sea beneficiario según las condiciones especificadas.
Protector
El Protector es una figura opcional en una Fundación de Interés Privado en Panamá, cuya función es supervisar y garantizar que el Patronato de la Fundación actúe de acuerdo con los deseos del fundador expresados en la escritura fundacional.
Aunque el Protector tiene la facultad de intervenir en determinadas decisiones o incluso de sustituir a los miembros del Patronato de la Fundación, no tiene derecho a apropiarse de los bienes de la fundación a menos que sea designado específicamente como beneficiario en la escritura fundacional.
Consejo de la Fundación
El Consejo de la Fundación tiene la tarea de administrar la fundación y garantizar que los activos se gestionan y distribuyen de acuerdo con las instrucciones del acta fundacional. Los miembros del Consejo actúan como fideicomisarios, lo que significa que tienen la obligación legal de actuar en el mejor interés de los beneficiarios.
No pueden apropiarse de los activos de la fundación para su interés personal a menos que hayan sido designados explícitamente como beneficiarios.
Garantías legales y morales
Las leyes panameñas que rigen las Fundaciones de Panamá de Interés Privado incluyen varias salvaguardas para evitar la apropiación indebida de activos por parte del fundador, el Protector o los miembros del Patronato de la Fundación:
Deber fiduciario: Todos deben actuar en el mejor interés de los beneficiarios, siguiendo las disposiciones establecidas en los estatutos de la fundación.
Responsabilidad y transparencia: Aunque las fundaciones gozan de un alto grado de privacidad, siguen existiendo expectativas de responsabilidad interna para garantizar que los activos se gestionan adecuadamente.
Posibilidad de emprender acciones legales: Los beneficiarios tienen derecho a emprender acciones legales contra el patronato de la fundación si consideran que los activos no se han administrado de acuerdo con los estatutos de la fundación.
¿Quién administra las cuentas bancarias, comerciales o de inversión?
En la práctica de las Fundaciones de Panamá de Interés Privado , los bancos exigen la identificación del Beneficiario Final (UBO), es decir, el beneficiario efectivo, como parte de sus obligaciones de cumplimiento y de conocimiento del cliente (KYC).
Esto es esencial para prevenir el blanqueo de capitales y garantizar la transparencia financiera. El UBO es la persona que en última instancia posee o ejerce un control significativo sobre la fundación, a menudo a través de los beneficios económicos derivados de los activos de la fundación.
En la mayoría de los casos, el UBO desea mantener un control directo sobre las cuentas bancarias de la fundación para asegurarse de que gestiona personalmente sus activos. Este deseo de control se deriva de la necesidad de garantizar que los recursos se gestionan de acuerdo con sus propios deseos e intereses.
Sin embargo, aunque rara vez ocurre, es posible que la UBO decida delegar la gestión diaria de las cuentas bancarias en el Patronato o en el Protector, principalmente por razones prácticas o de eficacia operativa, aunque conservando el derecho de supervisión e intervención.
Esta delegación suele formalizarse mediante disposiciones específicas en la escritura fundacional o en acuerdos separados para garantizar que la gestión de las cuentas se ajuste a los deseos de la UBO.
Los bancos, conscientes de la necesidad de seguridad y supervisión del UBO, colaboran estrechamente con las fundaciones para establecer procedimientos que satisfagan tanto los requisitos de cumplimiento como los de titularidad efectiva.
Esto incluye el establecimiento de mecanismos a través de los cuales el UBO pueda ejercer el control deseado, garantizando al mismo tiempo que todas las transacciones se realicen de forma transparente y de conformidad con la normativa aplicable.
¿Son pignorables las Fundaciones de Panamá?
Las Fundaciones de Panamá de Interés Privado están diseñadas para ofrecer una sólida protección de activos. Como resultado, los activos aportados a la fundación no pueden ser fácilmente objeto de embargo o incautación judicial por deudas u obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios. Esta protección es una de las principales ventajas que ofrecen las fundaciones panameñas.
Sin embargo, existen algunas excepciones. Si los acreedores pueden demostrar que la transferencia de activos a la fundación se hizo con la intención de defraudar a los acreedores o de eludir obligaciones legales, pueden emprender acciones legales para atacar los activos de la fundación.
Esto es especialmente cierto si se puede demostrar que la fundación ha sido utilizada para fines ilícitos. En cualquier caso, en Panamá los derechos de los acreedores sobre una fundación se extinguen a los tres (3) años.
Además, los bienes de la fundación pueden ser objeto de embargo como consecuencia de obligaciones contraídas por la fundación en el curso normal de sus actividades, o por daños y perjuicios causados por la fundación en la consecución de sus objetivos.
En tales casos, la responsabilidad se limita a las obligaciones específicamente relacionadas con las actividades de la fundación, y no se extiende a los bienes personales del fundador o de los beneficiarios, a menos que estén directamente implicados en dichas actividades ilícitas.
¿Puedo adquirir activos en mi país con una fundación panameña y abrir cuentas bancarias en el extranjero?
Sí, es posible utilizar una Fundación de Interés Privado en Panamá para adquirir activos en la mayoría de los países y abrir cuentas bancarias en el extranjero. Estas operaciones se encuentran entre las prácticas habituales de las fundaciones, que suelen utilizarse para la gestión de patrimonios, la planificación de herencias y la protección de activos.
En estos casos, para mantener el anonimato de los beneficiarios, se acostumbra que la fundación opere mediante poderes específicos para comprar (no vender) emitidos a abogados o contadores locales.
En caso de fallecimiento del beneficiario, ¿quién hereda? ¿Y esta herencia está sujeta a las leyes de sucesión?
En caso de fallecimiento de un beneficiario (UBO) de una Fundación de Interés Privado en Panamá, quién hereda los bienes depende de las disposiciones especificadas en la escritura fundacional.
Este documento fundamental establece las normas para la distribución de los activos de la fundación, incluidas las aplicables en caso de fallecimiento de un beneficiario. Incluso en derogación de las legítimas establecidas por la ley en cada país.
Las Fundaciones de Panamá de Interés Privado se utilizan a menudo para organizar la sucesión de bienes de forma que se eviten las complejidades y dilaciones de los procedimientos sucesorios tradicionales.
Una de las principales características de estas fundaciones es su capacidad para establecer un plan de sucesión que no está sujeto automáticamente a las leyes de sucesión del país de residencia del beneficiario o fundador.
Esto significa que la distribución de los activos puede llevarse a cabo de acuerdo con los deseos expresados en la escritura fundacional, eludiendo las normas sucesorias obligatorias que puedan estar en vigor en el país de domicilio del beneficiario.
La escritura fundacional puede especificar claramente quiénes son los beneficiarios posteriores o cómo deben ser seleccionados o designados en caso de fallecimiento del beneficiario original.
También puede esbozar un proceso o criterios específicos para la distribución de activos a los nuevos beneficiarios, garantizando que se respeten los deseos del fundador o beneficiario original.
Así, si está bien estructurada, una Fundación de Interés Privado en Panamá puede ofrecer un mecanismo eficaz para la transferencia de activos al margen de los procedimientos tradicionales de sucesión, permitiendo una mayor flexibilidad y control sobre el destino de los activos tras el fallecimiento de un beneficiario.
¿Con una fundación puedo desheredar a mis hijos y cónyuge?
Sí, puede desheredar a sus hijos y cónyuge. Utilizando una Fundación de Interés Privado en Panamá, puede estructurar sus asuntos patrimoniales de forma que excluya de la herencia a determinados miembros de la familia, como el cónyuge y los hijos.
Esta herramienta ofrece una discreción significativa a la hora de determinar cómo se gestionan y distribuyen los activos tras el fallecimiento del fundador, permitiendo la designación de beneficiarios que pueden no coincidir con los herederos legales directos.
La posibilidad de especificar en detalle los beneficiarios y las condiciones en que recibirán los activos es una de las características distintivas de las fundaciones panameñas, lo que las hace atractivas para quienes desean una planificación patrimonial y sucesoria personalizada.
¿Es posible modificar o revocar el Acta Fundacional?
Sí, el fundador tiene la opción de modificar, revocar el Acta Fundacional o disolver la fundación en cualquier momento. El fundador puede ser sustituido en caso necesario.
¿Pueden las fundaciones o fideicomisos extranjeros adoptar la legislación panameña?
Sí, las fundaciones privadas establecidas bajo las leyes de otros países pueden optar por regirse por la legislación panameña.
¿Cuáles son los requisitos para establecer una Fundación de Interés Privado en Panamá?
Para establecer una fundación, el abogado redacta una «Escritura de Fundación» que incluye información clave como el nombre de la fundación, el capital inicial, los miembros del Patronato, los fines de la fundación y cómo nombrar a los beneficiarios, entre otros. Este documento se certificará ante notario y, a continuación, se registrará.
¿Tengo que viajar para crear una fundación de Panamá?
Por supuesto que no. Todo el proceso es online y recibirá los documentos originales a través de DHL. Por supuesto, también puede recogerlos en nuestra oficina.
¿Cuánto tarda este proceso?
Normalmente 15 días laborables desde la recepción de los fondos.
¿Cuánto cuesta constituir una Fundación de Panamá de Interés Privado?
Constituir una fundación tiene un coste aproximado de 2.500 euros, que cubre la redacción de los estatutos y los gastos administrativos de inscripción en el Registro Público de Panamá y la Apostilla, para que el documento tenga validez internacional.
¿Qué es la Apostilla?
La Apostilla es una forma de certificación prevista en el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, conocido oficialmente como Convenio sobre la Supresión de la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.
Este tratado internacional simplifica el proceso de legalización de documentos públicos (tales como documentos legales, actas notariales, certificados de estado civil, diplomas, documentos oficiales expedidos por una autoridad o funcionario adscrito a un juzgado o tribunal estatal, documentos administrativos, atestaciones notariales de firmas privadas, etc.) utilizados en un Estado miembro del Convenio, para que puedan ser reconocidos en otro Estado miembro.
La Apostilla certifica la autenticidad de la firma, la calidad en que ha actuado el firmante y, en su caso, la identidad del sello o timbre que lleva el documento. No certifica el contenido del documento en sí, pero facilita su uso internacional al validar su procedencia.
El proceso de obtención de una Apostilla varía de un país a otro, pero generalmente requiere que el documento original se presente a una autoridad competente designada por el Estado (a menudo una oficina gubernamental o un tribunal) que pueda expedir la Apostilla.
Una vez estampada, la Apostilla hace que el documento sea reconocido oficialmente en los demás países firmantes del Convenio, eliminando la necesidad de una cadena de legalizaciones más larga y compleja. Con ello, puede utilizar la fundación para adquirir activos en otros países o abrir cuentas bancarias en el extranjero.
¿Están las fundaciones panameñas sujetas a controles o impuestos gubernamentales?
Las fundaciones gozan de una exención total de impuestos sobre la renta de fuente extranjera y no están sujetas a controles o informes financieros a las autoridades panameñas, lo que las convierte en herramientas atractivas para la planificación fiscal y patrimonial internacional.
¿Cuáles son mis obligaciones para mantener activa la fundación?
Usted paga cada año un impuesto gubernamental, un control de cumplimiento y una tasa de Agente Residente por un total de 750 EUR. Además, si utiliza un patronato designado, es decir, proporcionado por el Agente para mantener su anonimato, tendrá que pagar 100 euros por cada miembro proporcionado o 300 por el patronato completo.
En marzo de cada año, deberá facilitar a Caporaso & Partners una contabilidad sencilla en formato electrónico, es decir, un libro de Excel y un balance. Esto es así aunque la fundación no haya tenido ninguna actividad. Estos registros no son públicos y sólo pueden ser solicitados por el Gobierno de Panamá en caso de investigaciones específicas.