Las Fundaciones de Interés Privado de Panamá tienen como objetivo proteger los bienes y el capital de los beneficiarios. También son una herramienta de planificación patrimonial y testamentaria. Es decir, protegen los bienes de los beneficiarios en vida y los transfieren a los beneficiarios designados en caso de fallecimiento. Sí, designado, así que si quiere dejar a su cónyuge o descendiente consentido fuera de la herencia, es libre de hacerlo.
Las Fundaciónes de Interés Privado de Panamá, en teoría, no pueden hacer negocios, pero no hay nada que les impida poseer acciones de una empresa y, por tanto, hacer negocios a través de ella. El beneficiario no aparece en ningún registro público y, por tanto, es anónimo. A pesar de ello, tendrá que rellenar un formulario de conformidad y proporcionar datos y documentos.
Las Fundaciónes de Interés Privado de Panamá son administrada por el patronato de la fundación, que normalmente proporciona el abogado para mantener el anonimato del beneficiario, pero, por supuesto, puede ser elegido por el beneficiario. Todo está previsto en un reglamento en el que la junta nombra a un Protector que normalmente es el beneficiario, que tiene plenos poderes. Además, se emite un poder plenipotenciario que permite realizar cualquier operación y/o compra.
Para mantener la privacidad en la medida de lo posible, siempre es conveniente consultar al abogado que le asesorará sobre cómo operar para mantener el anonimato. Las consultas (uso justo) son gratuitas
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