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Protege tu patrimonio con una Fundación de Panamá. Privacidad, estabilidad jurídica y ventajas internacionales para conservar y transmitir tus bienes con total seguridad
Tabla de Contenidos de Fundación de Panamá, protección segura del patrimonio
La Fundación de Panamá se presenta como una herramienta jurídica sólida y versátil, diseñada para quienes desean proteger su riqueza a nivel internacional. Surge de la legislación panameña sobre fundaciones de interés privado y permite transferir bienes y activos a una estructura independiente y separada de la persona física.
Esto hace posible blindar el patrimonio ante riesgos personales, litigios, embargos, crisis familiares o empresariales, garantizando confidencialidad y continuidad en el tiempo. En un entorno económico y legal cada vez más complejo, la Fundación de Panamá se convierte en una solución eficaz y estratégica para salvaguardar lo que se ha construido.
La creación de una fundación resulta especialmente indicada para quienes poseen bienes significativos —inmuebles, participaciones societarias, cuentas bancarias, inversiones financieras, activos digitales o propiedades en distintas jurisdicciones— y desean protegerlos con rigor y visión de futuro.
Desde nuestra experiencia profesional, entendemos el valor de este tipo de estructura: planificar hoy significa evitar riesgos mañana y asegurar la estabilidad patrimonial y familiar.
Qué es una Fundación de Panamá y cuál es su base legal
La Fundación de Panamá es una entidad jurídica autónoma que se constituye mediante un acto público —el estatuto o “foundation charter”— inscrito en el Registro Público de Panamá. La norma que la regula está pensada para crear una estructura que no se asemeje ni a una empresa ni a un trust tradicional, pero que conserve tres características clave: confidencialidad, protección patrimonial y flexibilidad.
No existen restricciones rígidas sobre nacionalidad, ciudadanía o residencia para constituirla. Fundadores, miembros del Consejo de Fundación y beneficiarios pueden ser de cualquier país. La ley establece que el patrimonio inicial para su constitución no puede ser inferior a 10.000 dólares estadounidenses, aunque puede aportarse en otro momento y en otra divisa, brindando flexibilidad en la gestión.
Una vez constituida, la fundación se convierte en la propietaria de los bienes aportados. No se trata de una cesión a terceros —como ocurre en los trusts—, sino de una separación clara entre el patrimonio personal del beneficiario y el patrimonio protegido. Los activos dejan de ser bienes personales y pasan a formar parte de la Fundación de Panamá.
Ventajas reales: protección, privacidad y planificación sucesoria
La Fundación de Panamá aporta múltiples beneficios. Entre los más relevantes se encuentran la protección patrimonial, la confidencialidad y la planificación hereditaria adaptada al deseo del beneficiario, incluso más allá de las leyes sucesorias vigentes en cada país.
Transferir los bienes a la fundación significa protegerlos de embargos, secuestros, deudas personales, reclamaciones civiles o problemas legales que afecten al beneficiario. Al pertenecer a la fundación, cualquier acción judicial contra él no compromete el patrimonio aportado.
La confidencialidad es un eje fundamental. El único documento público es el acto de constitución. Los beneficiarios, las normas de distribución y las reglas internas quedan documentados de forma privada y no se publican.
Generalmente, el Fundador es una sociedad para mantener el anonimato de los beneficiarios y evitar que intervenga en la administración. La gestión corresponde al Consejo de Fundación, que actúa según las instrucciones de los beneficiarios o del Protector. Beneficiarios y Protector se designan mediante documentos privados, manteniendo sus datos en reserva.
En materia hereditaria, la fundación permite establecer de antemano cómo se distribuirán los bienes tras el fallecimiento del beneficiario. Esto, sin necesidad de cumplir con las leyes de sucesión del país de residencia o de ciudadanía. Es, de hecho, un testamento privado y protegido, libre de trámites judiciales complejos.
Esta combinación de blindaje jurídico, anonimato y flexibilidad hace que la Fundación de Panamá sea una herramienta ideal para quienes desean proteger y garantizar la estabilidad familiar a largo plazo.
Gobernanza: cómo se organiza la Fundación
La administración se confía al Consejo de Fundación, comparable a un consejo directivo. Puede estar integrado por una persona jurídica o por tres personas físicas, sin restricción de nacionalidad. Ofrecemos el Consejo de Fundación cuando el cliente busca mantener anonimato absoluto. Para mayor seguridad, se pueden diseñar distintos niveles de protección y control interno.
El Protector es una figura clave: supervisa que el Consejo actúe conforme a la voluntad del beneficiario y a lo establecido en el estatuto. Tiene autoridad para nombrar o destituir consejeros, aprobar decisiones extraordinarias, modificar reglamentos internos y, en ocasiones, ejercer derecho de veto. El beneficiario puede sustituir tanto al Protector como al Consejo.
El Protector puede ser el propio beneficiario, un familiar de confianza o un tercero. Esta flexibilidad permite mantener un control estratégico sólido.
Los beneficiarios se designan siempre mediante documentos privados, lo que garantiza que los bienes se atribuyan a quienes realmente se desea beneficiar, sin someterse a reglas sucesorias obligatorias.
La Fundación de Panamá no se concibe como un vehículo para actividades comerciales continuas. No puede perseguir fines de lucro, aunque sí se permiten actividades comerciales ocasionales si están destinadas a cumplir su objeto.
Puede poseer participaciones en empresas, acciones, inmuebles, cuentas bancarias, instrumentos financieros, bienes muebles y otros activos, en Panamá o en cualquier parte del mundo. Puede administrar estos bienes, recibir dividendos y distribuirlos según el estatuto y las instrucciones del beneficiario.
Por ello, es idónea para quien posee un portafolio de activos diversificado y desea protegerlo bajo una sola estructura jurídica.
Costos, impuestos y obligaciones de mantenimiento
El costo de constitución de una Fundación de Panamá es de 2.500 euros, una cifra competitiva si se compara con fundaciones establecidas en jurisdicciones más costosas. En el mercado internacional existen ofertas que, frente al valor de la protección que brindan, resultan especialmente atractivas. El mantenimiento anual asciende a 1.050 euros, en el que se incluye la tasa necesaria para mantener la existencia jurídica de la estructura. Cada año es obligatorio remitir al Agente Residente un balance financiero sencillo y un libro diario, que puede elaborarse perfectamente en Excel.
Desde el punto de vista tributario, una fundación que mantiene activos ubicados en el extranjero y no desarrolla actividad comercial en Panamá disfruta de una exención fiscal total sobre los ingresos provenientes del exterior, como rendimientos, plusvalías y transferencias patrimoniales.
Para que la fundación se mantenga en regla, debe pagarse una tasa anual prevista por la legislación panameña —conocida comúnmente como franchise fee—, incluida dentro del costo del mantenimiento. Además, la fundación está obligada a contar con un Agente Residente en Panamá, ya sea un despacho jurídico o un abogado idóneo, que firma el acta constitutiva y se ocupa de los trámites formales y regulatorios.
Esta combinación de protección, obligaciones reducidas y gran flexibilidad convierte a la Fundación de Panamá en un vehículo accesible y eficaz no solo para grandes patrimonios, sino también para patrimonios de tamaño medio que buscan privacidad, defensa frente a riesgos y planificación ordenada.
Consideramos que es el momento adecuado para valorar la creación de una Fundación de Panamá cuando el patrimonio ha crecido y abarca bienes en varias jurisdicciones, cuando existen posibles riesgos legales, responsabilidades profesionales o incertidumbres empresariales, o cuando se desea asegurar una sucesión ordenada, respetuosa de la voluntad del titular y jurídicamente protegida.
Quienes poseen inmuebles, participaciones sociales, inversiones financieras o activos digitales conocen bien que el futuro puede implicar desafíos complejos. Una fundación permite construir una “caja fuerte jurídica” capaz de resistir el paso del tiempo, proteger los bienes y asegurar su transmisión conforme a los deseos del beneficiario, evitando conflictos familiares, embargos y disputas sucesorias.
Gracias a su estructura adaptable —elección del número de miembros del Consejo, la designación o no de un Protector, la inclusión de beneficiarios y la posibilidad de modificar la organización con el tiempo—, la Fundación de Panamá se ajusta tanto a patrimonios individuales como a estructuras familiares avanzadas.
Nuestro enfoque profesional en la constitución de una Fundación de Panamá
En nuestro despacho jurídico tratamos cada fundación como un proyecto totalmente personalizado. No ofrecemos paquetes estándar “ya hechos” sin un análisis previo. Evaluamos en profundidad cada caso: la composición del patrimonio, la nacionalidad del cliente, los países involucrados, los riesgos potenciales y los objetivos a medio y largo plazo.
Definimos junto con el cliente la estructura más conveniente: si es suficiente un consejo sencillo o si resulta apropiado nombrar un Protector; si es mejor designar a los beneficiarios desde el inicio o dejar la designación en documentos privados; si conviene mantener un control directo o delegarlo a terceros.
Como Agente Residente autorizado en Panamá, nos encargamos de redactar el acto constitutivo, gestionar su inscripción oficial en el Registro Público y obtener la Apostilla para otorgar validez jurídica internacional. Además, elaboramos el reglamento interno y explicamos claramente todas las implicaciones legales y fiscales, así como las responsabilidades y protecciones que ofrece la estructura. También proporcionamos asistencia en la apertura de cuentas bancarias, la transferencia de activos, la gestión de participaciones y, cuando es necesario, la integración con estructuras societarias relacionadas.
Nuestro compromiso es que la Fundación de Panamá no sea solo un documento registrado, sino una herramienta operativa, eficaz, estable y alineada con los objetivos del cliente.
La Fundación de Panamá combina de manera óptima protección patrimonial, confidencialidad, flexibilidad y plena conformidad legal. No es un atajo ni un ardid, sino una decisión estratégica y consciente. Permite transformar un patrimonio vulnerable en una estructura blindada, capaz de resistir a complicaciones personales, legales o tributarias.
Quien la elige demuestra visión de futuro: no solo piensa en su propio bienestar, sino también en la seguridad de las próximas generaciones. Es un acto de responsabilidad hacia la familia y un mecanismo para preservar lo que realmente importa: el fruto del trabajo de toda una vida.
Si deseas una asesoría personalizada, evaluar si una Fundación de Panamá es adecuada para ti y comenzar el proceso con total seguridad, confidencialidad y cumplimiento legal, estamos a tu disposición. Podemos asistirte en italiano, español, francés, portugués o inglés, incluso de forma remota.
Contáctanos y trabajemos juntos para proteger tu patrimonio, hoy y mañana.




